Sector Público

  se debe tomar en cuenta que en Venezuela, los bancos se encuentran constituidos como sociedades anónimas que operan en forma de empresa realizando diversas operaciones bancarias, pero todas estas empresas tienen como finalidad la prestación de un servicio público según lo establecido en el artículo 8 de la ley de instituciones del sector bancario (2014):

Las actividades reguladas en la presente Ley constituyen un servicio público y deben desarrollarse en estricto cumplimiento del marco normativo señalado en el artículo 3 de la presente Ley y con apego al compromiso de solidaridad social. Las personas jurídicas de derecho privado y los bienes de cualquier naturaleza, que permitan o sean utilizados para el desarrollo de tales actividades, serán considerados de utilidad pública, por tanto deben cumplir con los principios de accesibilidad, igualdad, continuidad, universalidad, progresividad, no discriminación y calidad.

De este modo, se explica que la actividad desempeñada por las instituciones del sector bancario tiene el carácter de un servicio público y es por esta razón se justifica que dichas actividades queden mayormente limitadas por la regulación del Estado, tomando en consideración la obligación por parte del Estado de proveer los servicios públicos permanentemente y de manera continua en el tiempo.

Dado a la importancia del sector bancario dentro del ámbito nacional como elemento que integra el Sistema Financiero Nacional, es natural pensar en la necesidad de ser regulado cuidadosamente por los órganos del Estado, pero la insuficiencia en la legislación respectiva así como la ambigüedad y vaguedad que desprende el texto normativo pueden ocasionar una limitación a la libertad de empresa de los miembros de las distintas instituciones financieras, que va más allá de la limitación a la propiedad privada y al ejercicio de la actividad económica de su preferencia.

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